
Créditos:
TheBazile 
Juan Carlos Galvañ Barceló
10 abril, 2012

La Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico ha sido modificada el pasado 31 de marzo (por el RD –Ley 13/2012) en lo referente al tratamiento de las “cookies” que determinadas páginas web guardan en los equipos informáticos de los usuarios (artículo 22 LSSICE).
Las “cookies” guardan información, de forma anónima, referente a las pantallas visitadas por los usuarios, el tiempo de permanencia en el sitio web, así como sobre descargas efectuadas, normalmente a efectos estadísticos, que permiten elaborar mejoras en los servicios prestados y llevar a cabo tareas básicas de administración. Otras veces se instalan en el equipo del usuario exclusivamente las ‘cookies’ necesarias para mantener activa su sesión privada con el fin de permitir el acceso a los contenidos restringidos de una web.
Pues bien, a partir de ahora, para que determinado sitio web proceda a instalar dichas “cookies”, será necesario recabar el consentimiento previo del usuario. Con la regulación anterior bastaba con ofrecer la información, pero ahora se exige el consentimiento. La información previa al consentimiento deberá versar sobre la finalidad de las “cookies” y llevarse a cabo con arreglo a la Ley Orgánica de Protección de Datos.
Esto podría hacerse mediante una casilla informativa que tendrá que ser marcada por el usuario antes de que las “cookies” sean instaladas, o bien a través de los avisos propios del navegador web, siempre que el usuario haya tenido oportunidad de configurarlo previamente para aceptar las “cookies” (o por lo menos para ser informado de su instalación).
Publicado en Didáctico, Información, lopd, protección de datos

Créditos:
Cliph 
Juan Carlos Galvañ Barceló
30 marzo, 2012

En una reciente consulta a la Agencia Española de Protección de Datos se plantea si la publicación en una página web de la lista de proveedores de un ayuntamiento para dar cumplimiento al artículo 4.1 del RDL 4/2012 (Real Decreto por el que se regula el procedimiento de financiación a entidades locales para el pago a sus proveedores) puede colisionar con lo establecido en la LOPD y su reglamento de desarrollo.
El citado artículo 4.1 establece lo siguiente:
Artículo 4. Consulta de información y expedición de certificados individuales a solicitud del contratista.
1. Las entidades locales permitirán a los contratistas consultar su inclusión, en la relación certificada remitida de acuerdo con el artículo 3 y en caso de estar incluidos podrán conocer la información que les afecte con respeto a la normativa de protección de datos de carácter personal.
Para llevar a cabo ese deber de información, la mejor opción (y menos costosa) para muchas corporaciones locales es publicar en su web la lista de acreedores “reconocidos”. El problema es que esa publicación puede suponer una comunicación de datos no consentida, puesto que sería accesible por terceros distintos del interesado (del titular del dato), sobre todo cuando ese interesado es un autónomo (en este caso, se publicaría su nombre, apellidos, etc.).
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Publicado en lopd, Opinión, protección de datos
Etiquetas administraciones públicas, corporaciones locales, lopd, lopd ayuntamientos, protección de datos, proveedores ayuntamientos

Créditos:
lan-S 
Juan Carlos Galvañ Barceló
19 marzo, 2012

Aunque a mucha gente puedan parecerles obvias las respuestas a esas preguntas, la verdad es que son muchos más los que desconocen su significado.
Ocurre con frecuencia que tendemos a explicar determinada materia con sus propios términos, lo que resulta en una casi total incomprensión o erróneo entendimiento para el destinatario. No es que no nos entiendan, es que no sabemos explicarnos.
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Publicado en Didáctico, lopd, protección de datos
Etiquetas documento de seguridad, Protección de Datos online, ¿qué es la lopd?, ¿qué es protección de datos?
Juan Carlos Galvañ Barceló
3 enero, 2012

Tras una consulta planteada hace meses, sobre el tratamiento de datos sin consentimiento del oponente en un procedimiento judicial, la Agencia Española de Protección de Datos emite informe considerando que existe una habilitación legal para dicho tratamiento.
La propia AEPD se había referido a este tema en un informe anterior, pero en el que nos ocupa se hace referencia expresa a esa habilitación legal incluso cuando dichos datos son de nivel alto, tales como los relativos a la salud y vida sexual.
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Publicado en Didáctico, lopd, protección de datos
Etiquetas abogados, abogados-lopd, nivel-alto-abogados, protección-de-datos-abogados
Juan Carlos Galvañ Barceló
2 diciembre, 2011

¿Qué es Guardatum.com?
Es una aplicación TOTALMENTE online con la que podrás adaptar tu negocio a la Ley Orgánica de Protección de Datos, de una forma sencilla, rápida y sin necesidad de conocimientos legales.

¿Cómo funciona Guardatum.com?
Guardatum.com solicita al usuario toda la información necesaria para cubrir con las exigencias formales de nuestra LOPD y normativa de desarrollo, en distintos apartados:
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Publicado en Didáctico, lopd, protección de datos
Etiquetas Documento de Seguridad gratis, LOPD gratis, Protección de Datos fácil, Protección de Datos gratis, Protección de Datos online
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